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Tema
8º: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: Regulación
constitucional. Control de la acción del Gobierno.
Regulación
constitucional. El Título V de la
Constitución regula las relaciones entre el Gobierno (Poder ejecutivo) y las
Cortes Generales (Poder legislativo), (arts. 108 a 116). Control
de la acción del Gobierno. Ya hemos visto que,
entre las funciones que la Constitución atribuye a las Cortes Generales, está
la de controlar la acción del Gobierno. Y a eso se dedica parte del Título V
de la Constitución, a regular los mecanismos a través de los cuales puede el
Poder legislativo controlar la acción del Poder ejecutivo, exigiendo a éste
tanto responsabilidad política como responsabilidad jurídica. Hay
que tener en cuenta que junto con los sistemas de control de la acción del
Gobierno previstos en el Título V que ahora estamos tratando, coexisten en
nuestra Constitución otros sistemas de control que se encuentran fuera del
mismo, como son las enmiendas que las Cortes pueden presentar a los proyectos de
Ley del Gobierno, la convalidación o derogación por el Congreso de los
Diputados de los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, la aprobación por el Congreso del programa
político propuesto por el Rey para la Presidencia del Gobierno, etc. Los mecanismos que la
Constitución articula en este Título V para que las Cortes Generales puedan
exigir del Gobierno responsabilidad política son los siguientes: a)
El Gobierno responde solidariamente en su gestión
política ante el Congreso de los Diputados. b)
El presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los
Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o
sobre una declaración de política general. La confianza se
entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple
de los diputados. La cuestión de confianza motiva una valoración de la
Cámara Baja en la que ésta se pronuncia acerca de la confianza que le merece
el Gobierno, si bien es en este caso, la iniciativa no procede de la citada Cámara,
sino del presidente del Gobierno. c)
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad
política del Gobierno mediante la adopción por mayoría
absoluta de la moción de censura. Si el Congreso niega su confianza al
Gobierno, éste presentará su
dimisión al Rey. La moción de censura es el mecanismo que permite al Congreso
de los Diputados derrocar al Gobierno retirándole la confianza. d)
El presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las
Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de
disolución fijará la fecha de las elecciones. Por su parte, los
mecanismos que la Constitución articula en este Título V para que el Poder
legislativo pueda exigir responsabilidad jurídica al Gobierno, son los que se
exponen a continuación: a)
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través
de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que
precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. b)
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la
presencia de los miembros del Gobierno. c)
El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las
Cámaras. En este Título V la
Constitución incluye la regulación de materias distintas, algunas de las
cuales, como la protección excepcional o extraordinaria del Estado (estados de
alarma, excepción y sitio), nada tiene que ver con las relaciones entre el
Gobierno y el Parlamento, sino que responde a la necesidad de prever
constitucionalmente cómo se ha de hacer frente a catástrofes de tipo natural o
tecnológico, a crisis políticas o a crisis de Estado, es decir, cómo debe
reaccionar el Estado cuando se ha producido una ruptura importante o muy
importante de la normalidad. Si toda la Constitución está dedicada a regular
la vida normal del Estado, el artículo 116 contempla la vida en la anormalidad
y qué reflejo puede tener dicha anormalidad en el funcionamiento normal,
ordinario, del Estado.
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